JurídicoESEN
Order (Auto)August 12, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Rivera Retamosa Yadira·Respondent Ese Unidad De Salud San Francisco De Asis Y Otros

✓
Topic · hard data
Conflicto Originado En El Contrato De Trabajo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo.

Dicha controversia se originó en una demanda ordinaria laboral en la que se pretende declarar que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante y las cooperativas Mulsacoop y Salud Humana, las empresas de servicios temporales Contupersonal S.A., Líder de Colombia S.A., Velpar S.A. y Activo S.A.S., además de declarar la responsabilidad solidaria de la E.S.E.

Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo.

Acreditados los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala reiteró lo dispuesto en el auto 264 de 2021, en concordancia con las reglas fijadas en los autos 521, 920 y 938 de 2021, según los cuales: le compete a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, el conocimiento de los procesos laborales contra cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios de temporales, en las que se pretenda declarar la existencia de una relación laboral con base en el artículo 2.1 del CPTSS; y la eventual responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juez 3º Laboral del Circuito de Sincelejo conocer de la demanda promovida por Yadira del Carmen Rivera Retamosa contra las cooperativas Mulsacoop y Salud Humana, las empresas de servicios temporales Contupersonal S.A., Líder de Colombia S.A., Velpar S.A. y Activo S.A.S. y de manera solidaria contra E.S.E. Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1228 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.